sábado, 30 de mayo de 2009

¿Cuáles son los síntomas de la Influenza?

Ø Fiebre (por lo general alta)
Ø Dolor de cabeza
Ø Cansancio (a veces extremo)
Ø Tos
Ø Dolor de garganta
Ø Congestión nasal
Ø Dolores musculares
Ø Diarrea y vómitos (más frecuente en los niños)

SI CREÉS QUE TENÉS ESTOS SÍNTOMAS, AVISALE A TUS PADRES, MAESTROS O PROFESORES PARA QUE CONSULTEN A UN MÉDICO.

Influenza A -H1N1 Acciones de prevención para toda la población

Medidas básicas de higiene

- Cubra nariz y boca con un panuelo desechable al toser o estornudar.
- Si no tiene pañuelo utilice el angulo interno del codo.
- Utilice preferente pañuelos descartables, caso contrario si utiliza los de tela lavarlos separadamente con solución jabonosa e hipoclorito de sodio (lavandina) al 1%.
- Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente.
- Evite asistir a lugares concurridos ¡Procure recuperarse en su casa! Ventilando los ambientes constantemente.
- Evite el ingreso de visitantes al domicilio mientras esta con sintomas.
- Evite dar la mano o saludar con un beso.
- Evite salivar en el suelo y en otras superficies expuestas al medio ambiente, utilice un pañuelo o lienzo y deséchelo en bolsa de plástico perfectamente cerrada.
- No comparta vasos, platos y/o cubiertos ni alimentos y bebidas.
- Siga las recomendaciones del medico y no se automedique.

Material proporcionado por:
Dirección de Epidemiología - SES - ERHospital "San Benjamín"http://www.epidemio.com.ar/

miércoles, 20 de mayo de 2009

Proyecto de Ordenanza de Loteos y Subdivisiones

Art. __º.- El uso, fraccionamiento y ocupación del suelo dentro de los límites de la Ciudad de San José, se regirá por las disposiciones de esta ordenanza y por aquellas normas que la reglamenten mientras no se contradigan con esta.
Art. __º. A los fines de la aplicación se establecen las siguientes zonas:
Núcleo Urbano 1: Delimitado por calles Entre Ríos, Cettour, San Lorenzo y Brouchoud ambas aceras
Núcleo Urbano Ampliado: Se entiende por una zona originalmente delimitada por las calles enunciadas a continuación, ambas aceras, pero de carácter dinámico a la que deberá anexarse las zonas generadas por los loteos urbanos aprobados en el futuro en base a la presente legislación.

Desde - Hasta
Los Naranjos y 2 de abril - Por 2 de abril h/Cabildo
Cabildo - Maipú
Maipú - Estrada
Estrada - Junín
Junín - JJ Paso
JJ Paso - Brouchoud
Brouchoud - Pueyrredón
Pueyrredón - Mitre
Mitre - Falucho
Falucho - Centenario
Centenario - Independencia
Independencia - Urquiza
Urquiza - Estrada
Estrada - Entre Ríos
Entre Ríos - 1ª Junta
1ª Junta - Laprida
Laprida - Cettour
Cettour - Sourigues
Sourigues - Yapeyú
Yapeyú - Vías del Ferrocarril
Vías del Ferrocarril - San Lorenzo
San Lorenzo - Entre Ríos
Entre Ríos - Yapeyú
Yapeyú - Maipú
Maipú - Los Naranjos
Los Naranjos - 2 de Abril

Además están comprendidas dentro del núcleo urbano ampliado en ambas aceras las siguientes manzanas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Concesión 198 (Barrio Jardín) Manzanas 1 a 41 de las Concesiones 239, 240, 241, 261, 262 y 263 (Barrio El Brillante) Manzanas 1 y 2 completas, lado oeste de las manzanas 3 y 4, lado norte de las manzanas 5, 6, 7, 8, 9, lado oeste de la manzana 9 y 10 de las Concesiones 303 y 323 (Barrio El Colorado) Manzanas 1 a 9 de la Concesión 302 (Bº Santa Teresita), Manzanas 1 y 2 de la Concesión 322 y Manzanas 48 a 53 de la Concesión 338 (Bº San Bernardo) Manzanas 1 a 8 de la Concesión 174 y manzana 510 de la Concesión 173 (Bº San Miguel y Bº Premat). Ver Plano Adjunto.

Zona de ampliación de actividad Turística: Comprendida por las siguientes concesiones: 345, 346, 356 y 357 (al este de la ex ruta 26); 347, 348, 349, 358, 359, 360, 361, 368, 369, 370, 371 y 372.
Zona de Chacras: Delimitada al este por Ruta Nacional 14 al Oeste por la calle Ancha, Sur y Norte por los límites del municipio. En esta zona se mantendrá la apertura de calles que separen conseciones.
Zona Quintas: Delimitada al este por la calle Ancha, al Oeste, Sur y Norte por los límites del municipio. En esta zona no se autorizará la apertura de nuevas calles, permaneciendo el agrupamiento de cuatro concesiones de la traza original de la colonia.
Intersticio urbano: Toda zona perteneciente al ejido municipal no incluida en las zonas descriptas

Art. __º. Establecese las siguientes como medidas mínimas y usos para las diferentes zonas:

ZONA - FRENTE MINIMO - SUP. MINIMA

N.U.1 8 mts. 160 m2

N.U.A. 10 mts. 250 m2

Z.A.A.T. 20 mts. 800 m2

Z. CH. 100 mts. 1 ha.

Z.Q. 100 mts. 1 ha.

I.U. 40 mts 2500 m2


Art. __º.- Se permitirá una subdivisión menor a la establecidas solo cuando sean desgloses para ser anexados a un lote lindero, debiendo quedar el lote remanente con las medidas de frente y superficies mínimas establecidas para cada zona.-

Art. __º.- Solo se habilitará nuevos loteos urbanos en zonas colindantes al núcleo urbano ampliado (N.U.A.). Dichos lotes deberán contar con servicio de cloacas conectados a la red pública o su factibilidad de servicio, en cuyo caso su propietario deberá ejecutar las obras necesarias para asegurar dicho servicio, que serán previstas por la Municipalidad. Sin perjuicio de lo descripto anteriormente los lotes deberán contar con factibilidad de normal escurrimiento de los desagües pluviales.

CALLES
Art. __º.- El trazado vial del fraccionamiento deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes de tal modo que asegu­ren continuidad y racional enlace con las arterias, intersecto­riales y colectoras, procurando el más seguro y eficiente despla­zamiento de los medios de transporte.
Art. __º.- En todo terreno a urbanizarse, el trazado de las nuevas calles deberá realizarse respetando las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza para espacio urbano entre líneas municipales, de manera equidistante a partir del eje de calle establecido por la prolongación de la existente en el área urbanizada colindante.
Para las calles perimetrales de loteos, el loteador deberá adjuntar la expresa conformidad del propietario del terreno colindante de transferir al Dominio Público Municipal, la superficie correspondiente para alcanzar las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza para espacio urbano entre líneas municipales.
Esta conformidad deberá documentarse expresamente y ser acompañada del plano de mensura y subdivisión correspondiente, previo a la visación definitiva del PRO­YECTO de urbanización. La confección del plano respectivo estará a cargo del lotea­dor.

Art. __º.- El espacio urbano comprendido entre líneas municipales paralelas deberá tener como mínimo 20 metros, distribuidos de la siguiente manera: Veredas de 2,50 metros de ancho, cordón verde comprendido entre veredas y línea de calle será obligatorio y de 1,5 metros, destinando el excedente a circulación vehicular.

Art. __º.- Para las calles perimetrales de cada concesión se establece un ancho mínimo de 30 metros, manteniendo las dimensiones de vereda y cordón verde dispuestos en el artículo precedente.-

OCHAVAS
Art. __º.-. Para los lotes cuyo vértice coincida con el límite de una concesión la ochava deberá tener una longitud de 6 metros, hipotenusa que resulta del trazado de un triángulo de 4.2 metros de lado. Para el resto de los lotes en esquina se establece una longitud de 4.53 metros, hipotenusa determinada por dos catetos de 3.20 metros. Las mismas deberán ser incorporadas al plano mensura.

AMANZANAMIENTO
Art. __º.- Para el trazado de las manzanas se continuará con el patrón existente, manteniendo preferente­mente la forma rectangular, aceptándose otras formas siempre que así lo justifique la topografía, orientación, fundados casos de utilidad pública, límites del inmueble, objeto del amanzanamiento, y trazado de sectores colindantes que hagan una clara y correcta legibilidad de la urbanización.
Art. __º- Solo se autorizará la apertura de calles cuando estas formen parte de un proyecto de loteo.
SERVICIOS E INFORMACION DEL LOTEO
Art. __º.- Son a cargo del loteador los siguientes servicios básicos: Agua, Cloacas, Calles afirmadas (Ripio o mejorado), Energía eléctrica, alumbrado público y arbolado.

Art. __º.- Todos los servicios exigidos serán realizados por cuenta y orden del loteador bajo inspección de personal municipal y en base a proyecto o especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad.

Art. __º: NIVELES: el relieve topográfico del conjunto y de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes que permitan la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Art. __º.- HIGIENE:
El propietario de la Urbanización está siempre obligado a mantener las parcelas en condiciones de higiene y libres de maleza, mientras las mismas no hayan sido transferidas.
DE LA MENSURA Y AMOJONAMIENTO
Art. __º.- Será obligación la presentación del plano de nive­lación de la urbanización con indicación de los escurrimientos de las aguas naturales. Deberá constar también en dicho plano el escurrimiento de las zonas colindantes compatibilizando el aporte de caudal a la urbanización y de ésta ‑ si lo hubiere ‑ a los linderos.
Art. __º.- La nivelación y demarcación deberá quedar materia­lizada obligatoriamente en los vértices de la poligonal de la urbanización y en los vértices de las manzanas mediante el amojo­namiento correspondiente.
Art. __º.- Será obligación del interesado entregar estaqueada la parcela a cada comprador como así mismo cualquier terreno que el loteador ceda a la Municipalidad, en éste último caso, sin cargo alguno.
RESPONSABILIDAD DEL AMOJONAMIENTO:
Art. __º.- Con el fin de facilitar la ejecución de obras de infraes­tructura, replanteos para edificación, mensuras, etc., los mojo­nes correspondientes a la poligonal y a los vértices de manzanas serán ejecutados en hormigón, mientras que las estacas de cada parcela podrán ser ejecutados en madera fijadas a suelo natural.
En los casos donde el paso del tiempo u otros factores adversos haya producido la desaparición total o parcial de alguno de éstos mojones, será responsabilidad del propietario efectuar el nuevo amojonamiento.
Art. __º.- El loteador está obligado a mantener en perfecto estado de conservación las estacas aún después de aprobado el loteo y hasta tanto las parcelas hayan sido transferidas.
FRACCIONAMIENTO Y LOTEOS

Art. __º.- Se entiende por proyecto de loteo a todo fraccionamiento cuyo funcionamiento racional exija la incorporación de alguna superficie al uso o dominio público.

Art. __º.- Fuera de la zona urbana consolidada, no se autorizará ninguna subdivisión con características de loteo urbano, si esta no forma parte de un proyecto de loteo.
Art.__ º.- Para los fraccionamientos localizados en la zona urbana de aquellos títulos cuya superficies sean mayor o igual a 3000 m2 serán considerados como proyectos de loteo con todas las consideraciones que rigen para los mismos.

DONACION DE ESPACIOS DESTINADOS A ESPACIOS URBANOS

Art. __º.- En todo proyecto de loteo, el loteador deberá donar a la Municipalidad el 10% de la superficie total del proyecto una vez descontada la superficie destinada a calles y ochavas.

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

Art. __º.- Para la solicitud de apertura de nuevos loteos y sin perjuicio de otros requisitos exigibles al momento de la presentación, el solicitante deberá cumplimentar las siguientes etapas y documentación.
1. ANTEPROYECTO DE LOTEO.
a. Nota dirigida al Presidente Municipal en la que solicita la factibilidad del anteproyecto en cuestión con una descripción del mismo.
b. Acreditación de titularidad del dominio del inmueble a fraccionar. Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.
c. Plano anteproyecto general de loteo
d. Croquis de ubicación en relación a las urbanizaciones vecinas, indicando calles, existentes y demás características del inmueble a fraccionar y su entorno inmediato.
e. Factibilidad de servicios requeridos no provistos por el municipio.
f. Fichas de Inscripción Catastral.

Dicha solicitud será contestada por la administración en un plazo de 30 días hábiles, en caso de respuesta afirmativa, la factibilidad tendrá validez por 18 meses. Vencido el plazo deberá ser renovada.

2. PROYECTO DE LOTEO.
a. Nota dirigida al Presidente Municipal en la que solicita la aprobación del Proyecto en cuestión.
b. Libre deuda municipal del solicitante y/o el titular del inmueble o comprobante de financiamiento de la misma.
c. Memoria Descriptiva.
d. Plano general de loteo. Especificando tamaño de lotes, anchos de calles, ochavas, y espacios destinados a equipamiento urbano.
e. Compromiso de donación de calles, ochavas y espacios destinados a equipamiento urbano.
f. Plano de cotas de nivel del inmueble y del entorno inme­diato y propuesta para el escurrimiento de las aguas pluviales.
g. Certificado de factibilidad de provisión de los diferen­tes servicios y, de requerirse, certificado de potabilización y caudal de agua.
h. Proyecto de trazado de redes de infraestructura a ejecutar por el solicitante, así como también croquis de ubicación de farolas de alumbrado público y arbolado. En aquellos proyectos en que se prevea la ejecución por etapas, las mismas deberán ser descriptas. Todo estará sujeto a aprobación del personal técnico de la Municipalidad de la Ciudad de San José.
i. Si el fraccionamiento fuere para la ejecución de planes colectivos de vivienda, planimetría general del conjunto.

Dicha solicitud será contestada por la administración en un plazo de 60 días hábiles prorrogables por igual período, en tal caso dicha decisión será comunicada fehacientemente al solicitante.
Para obtener la aprobación definitiva del loteo se deberán cumplimentar todas las exigencias enumeradas anteriormente, haber cancelado la deuda municipal en caso de haber presentado comprobante de financiación y contar con la aceptación por parte del Concejo Deliberante de la donación propuesta por el loteador.
Cualquier infracción a la presente ordenanza o a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa suficiente de no aprobación del loteo.

EJECUCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS
Art.º __.- El tendido de servicios y de las obras complementarias que fueran proyectadas para el loteo, serán a costas del loteador y podrán ser iniciadas inmediatamente a la aprobación del loteo.
Una vez concluidas dichas obras serán donadas a la Municipalidad, quedando así habilitados los lotes para la venta.
Cuando el proyecto lo permita, dichas obras podrán ejecutarse por etapas.

Art.º __.- Cuando fundadas razones de utilidad pública, hagan necesaria una excepción a lo dispuesto por la presente norma, queda facultado el departamento Ejecutivo para obrar en consecuencia, debiendo dictar la norma con los fundamentos respectivos.
San José Entre Ríos, Cuna de la Colonización.